Catalunya declarará la guerra a los residuos del plástico
Fuente del artículo: Lavanguardia /image: - /Autor: Antonio Cerrillo
Una futura ley prohibirá el “envasado innecesario de productos alimentarios” y desterrará el uso de productos alimenticios en envases de una sola dosis
El borrador incluye un impuesto para penalizar para cápsulas de café y envases desechables de bebidas
El Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural declarará la guerra a la proliferación de plásticos, que se han adueñado del sector de la alimentación o la cosmética, entre otros muchos ámbitos, en un momento en que cada vez son más evidentes sus impactos ambientales. La futura legislación que se está preparando recogerá la prohibición del “envasado innecesario o superfluo de productos alimentarios”; desterrará los envases para alimentos en envases de una sola dosis, y solo permitirá las bolsas de un solo uso si son compostables. Además, se prohibirá arrojar colillas en jardines, espacios naturales y zonas verdes, no solo en playas. Así lo indica el borrador del anteproyecto de la Llei de Prevención i Gestió dels Residuos i d’Ús Eficient dels Recursos de Catalunya que prepara el Govern, y al que ha tenido acceso este diario.
El documento de la futura ley de Prevenció i Gestió del Residus recoge numerosas propuestas e iniciativas para reducir el volumen de desechos, un campo de acción en el que las administraciones se han mostrado hasta ahora poco activas, al fiarlo todo o casi todo a los objetivos de reciclado (que no suponen una prevención en origen).
Con esta finalidad, se prohibirá el uso de productos alimentarios en envases de una sola dosis, un fenómeno que ha irrumpido y ha hecho aparecer sorprendentes recipientes de plásticos con unos pocos gajos de fruta, por ejemplo.
También, destaca la decisión de eliminar definitivamente las bolsas de plástico de un solo uso; solo se autorizarán las que sean compostables.
De las metas de reducción de residuos no se libran las toallitas, pañales y las compresas de un solo uso, que deben reducirse un 30% en 2025 y un 60% en el 2030.
Y con la misma finalidad, los establecimientos de venta de un tamaño superior a los 1.200 metros cuadrados, que comercialicen productos textiles, incorporarán, como mínimo, un lineal o córner de venta de textil de segunda mano.
La futura ley irá acompañada de un régimen sancionador.
He aquí los asuntos más destacados del proyecto legislativo.
Desterrar el sobreenvasado y poner fin a los microplásticos
En el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la ley, “queda prohibido el envasado innecesario o superfluo de productos alimentarios en comercios y superficies comerciales, evitando la presentación de productos perecederos (fruta, hortaliza...) especialmente con plástico”.
A partir del 1 de enero de 2024 se establece la prohibición de producir, introducir en el mercado y comercializar productos cosméticos, de higiene y limpieza que contengan microplásticos añadidos intencionadamente que puedan generar un riesgo en el medio natural.
Plástico fuera de los comedores escolares
Igualmente, se prohíbe el uso de envases de plástico para los alimentos distribuidos en comedores de centros escolares, de servicios de maternidad y centros de cuidado de niños.
No será posible tampoco la introducción en el mercado de cualquier producto de plástico fabricado parcial o totalmente con plástico oxodegradable (que se deshace en trocitos, pero no se degrada).
A partir del 1 de enero de 2024, no podrán venderse ni distribuirse paquetes de latas y botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico.
El fin de los envases para una sola dosis
En materia de prevención de residuos, se prohíbe el uso de productos alimentarios en envases de una sola dosis, a excepción de aceite de oliva. Se quiere evitar los excesos actuales del sobreenvasado.
En paralelo, se prepara una nueva vuelta de tuerca para desterrar las bolsas de plástico de un solo uso (de asa), que se resisten a desaparecer en las secciones de fruta y verdura en los comercios de alimentación.
Quedará prohibida la entrega de bolsas de plástico de cualquier grosor en los puntos de venta de alimentos, mercancías y suministro de servicios, comercio electrónico y entrega a domicilio. Sólo se permitirán las bolsas compostables certificadas, que no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
También se prohíben los utensilios desechables fabricados con plástico y otros productos de difícil gestión en establecimientos de hostelería y restauración para el consumo de comidas y bebidas
En edificios e instalaciones de las administraciones, a partir de enero de 2024 se prohibirá la distribución de bebidas en envases desechables
Venta a granel y aprovechar los excedentes
Y con el fin también de reducir residuos, los comercios minoristas de alimentación de más de 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas en la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Otra demanda de las entidades ciudadanas era que no se pueda llevar a destrucción o eliminación los productos excedentes devueltos (como, textiles, juguetes, aparatos eléctricos, artículos de perfumería, muebles…), una práctica muy habitual ahora. Estos excedentes serán destinados en primer lugar a canales de reutilización o donación.
Multas por arrojar colillas en jardines o parques
Para evitar los impactos de los residuos se han planeado diversas medidas. Se prohibirá abandonar los restos de productos del tabaco no solo en playas, sino también en parques urbanos, jardines, zonas verdes y espacios naturales de Catalunya.
Se prohibirá igualmente la venta y distribución de cartuchos y tóners de impresora y fotocopiadora no reutilizables.
Otra medida reclamada por los expertos, y que también se recoge, es que no se permita el reciclaje o recuperación de productos cuyos residuos contengan contaminantes orgánicos persistentes. Se quiere evitar de esta manera el riesgo de que estas sustancias peligrosa se transfieran al nuevo artículo de consumo.
Po otra parte, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la ley debe eliminarse de los productos de higiene íntima los productos las sustancias químicas peligrosas.
Información sobre los aditivos químicos y plastificantes
Las etiquetas de productos y envases de productos deben incorporar de forma clara y visible información sobre los aditivos químicos contaminantes orgánicos persistentes, retardantes de llama, así como de los plastificantes.
Es una información destinada al consumidor pero que también facilitará la tarea de su discriminación en las plantas de reciclaje.
El etiquetado debe informar, como mínimo, de la presencia de los contaminantes orgánicos persistentes, retardantes de llama, así como de los plastificantes.
Indicador ambiental y productos duraderos
Ante las dificultades de gestión que comportan determinados productos, la ley promoverá la creación de indicadores de eficiencia ambiental para identificarlos y caracterizarlos. Esta categorización pondrá en el punto de mira a los que se disgreguen, se dispersen o contengan sustancias peligrosas. El objetivo es dar información de forma visible y transparente (con un sistema de trazabilidad) sobre la composición del producto y sus componentes, con los datos sobre el origen de las materias primas, de los materiales incorporados en la fabricación y las condiciones de obtención de los recursos naturales-
También existe el propósito de “desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos técnicamente duraderos y fácilmente reparables” y que, después de convertirse en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización o para ser reciclados.
Los sectores empresariales deben garantizar que los envases de los productos introducidos en el mercado contengan como mínimo del 35% de material reciclado antes de 2025 y un mínimo del 50% antes de 2030.
Menos toallitas, pañales y compresas de un solo uso
La ley marca unos objetivos de reducción de residuos domésticos (por ejemplo, un 13% para 2025 respecto a 2010).
Incluso se proponen metas para disminuir algunos residuos concretos. Así en el año 2025 debe lograrse una reducción del 30% de las toallitas húmedas, los pañales y los productos menstruales de un solo uso (porcentaje que debe llegar al 60% para el año 2030)
Asimismo, para 2030 se fija un recorte de las unidades de envases de un solo uso en comercio electrónico y productos de limpieza y cosmética; para 2025, una reducción del 10% del textil (respecto a lo generado en el 2019) y de un 25% para 2030.
Las tasas de reciclado marcadas son cinco puntos superiores a lo que recoge la directiva y la ley estatal: un 60% para 2025, un 65% para 2030 y un 70% para 2035.
Un 25% de envases reutilizados
A partir del 1 de enero de 2025, los sectores empresariales correspondientes deben garantizar que un 25% de los envases de bebidas comercializados en el sector doméstico sean reutilizables (agua, refrescos, cerveza, zumos).
Para el año 2030 la oferta debe ser de un 35%.
Venta de textil de segunda mano
Y con el fin de reducir la generación de residuos textiles, los establecimientos de venta de un tamaño superior a los 1.200 metros cuadrados, que comercialicen productos textiles, incorporarán, como mínimo, un lineal o córner de venta de textil de segunda mano.
Los materiales textiles deberán tener una recogida selectiva antes del 31 de diciembre del 2024, según la ley estatal y la directiva europea.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley catala, los entes locales de Catalunya deben garantizar la prestación del servicio de recogida selectiva de los residuos textiles.
Responsabilidad de los envasadores
Implantación del sistema de depósito y retorno de envases al comercio
En relación a la implantación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases al comercio, el documento se atiene a lo que dice la recién aprobada legislación estatal. Se abre la puerta a instaurarlo para las botellas de plástico y latas, si con el sistema de contenedor amarillo no se alcanzan los objetivos de recuperación selectiva marcados por la UE para las botellas (un 70% para 2023 y 85% para 2027 respectivamente). Pero la futura catalana deja expedito el camino a que pueda implantarse también para los envases de vidrio, pilas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cajetillas de tabaco y envases de residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico.
La responsabilidad de las empresas (agrupadas en sistemas integrados: Ecoembes, Ecovidrio…) se amplía y por eso deben asumir el coste total de los gastos que tienen los ayuntamientos en la gestión de los envases puestos en el mercado (tanto domésticos como comerciales). Estos gastos deben incluir la recogida selectiva de los envases, y la recogida de los envases de la fracción restante, incluyendo las papeleras y la limpieza viaria; el transporte de la clasificación, y la recuperación de materiales.
Por otra parte, las empresas envasadoras deben disponer de planes de prevención de residuos de envases. En ellos deben dedicar especial atención a la reducción del sobreenvasado y embalaje superfluo, y a la sustitución de los envases desechables por envases retornables y reutilizables
Tasa de residuos justa
La ley confirma la necesidad de que los ayuntamientos se doten de una tasa de recogida y tratamiento y que dispongan de una “tasa justa”, diseñada para incentivar la prevención de residuos y la correcta separación. El fin último sería disponer de una tasa individual ajustada al pago por generación para penalizar la fracción resto o bonificar la recogida selectiva. Pero su aplicación podría demorarse hasta el 2030 (como máximo).
Impuesto a las cápsulas de café y los envases desechables
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Govern debe establecer un impuesto que grave las cápsulas desechables de café, te o cualquier tipo de infusión, salvo las reutilizables o las compostables´.
También se implantará este impuesto a los vasos y tazas de bebidas desechables (tanto para bebidas frías como calientes) de cualquier material, excepto las reutilizables.
Y también habrá un impuesto destinado a los productores y envasadores de envases de bebidas desechables de aguas, zumos, refrescos y cervezas, de cualquier formato, material y volumen.
Recogida selectiva
La separación en origen o la recogida selectiva de los residuos orgánicos (biorresiduos) es obligatoria para toda persona generadora y centro productor. Los bioresiduos recogidos selectivamente no se pueden mezclar con ningún otro tipo de residuos y, en particular, con la fracción restante.
Los municipios deberán efectuar obligatoriamente la recogida selectiva de los residuos municipales para los biorresiduos, papel y cartón, envases ligeros y vidrio. Asimismo, son objeto de recogida selectiva los siguientes residuos: residuos textiles. aceites vegetales y residuos peligrosos de pequeña cantidasd.
El contenido máximo de impropios de la materia orgánica (biorresiduos) recogida selectivamente no puede superar el 10% en peso en 2025 y el 5% en peso en 2030.
Los residuos de plástico u otros materiales con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad se pueden recoger con los residuos orgánicos (biorresiduos) y se pueden reciclar con ellos si disponen de los debidos certificados de acreditación.
Residuos de la construcción
Las personas responsables de las obras tienen la obligación de garantizar que los residuos de la construcción que se generen y que contengan sustancias peligrosas se recojan de forma selectiva y se haga una manipulación segura.